FISCAL · RESUMEN ANUAL IVA
El modelo 390 Excel es la declaración informativa que resume todas las operaciones de IVA del ejercicio en España. Lo presentan autónomos y pymes en régimen general del 1 al 30 de enero del año siguiente. No genera pago; consolida los cuatro modelos 303 trimestrales y sirve a la AEAT para cruzar datos con proveedores y clientes.
Es una declaración anual informativa regulada por la Orden EHA/3111/2009. Están obligados los sujetos pasivos del IVA en régimen general que hayan presentado los modelos 303 durante el ejercicio, incluidas las pymes con actividad interrumpida siempre que hayan tenido operaciones.
Quedan exonerados: los sujetos al SII (Suministro Inmediato de Información), los arrendadores de bienes inmuebles urbanos sin otra actividad y los autónomos en módulos (régimen simplificado), siempre que cumplan las condiciones específicas de la orden.
| Dato clave | Valor |
|---|---|
| Plazo | 1 al 30 de enero |
| Periodicidad | Anual |
| Forma | Telemática obligatoria (Sede AEAT) |
| Resultado | Informativo, sin pago |
| Sanción no presentar | 150 € (declaración censal) hasta 20.000 € |
El formulario tiene 9 apartados y unas 700 casillas. Los bloques que más peso llevan en la práctica de una pyme son:
La lógica es agregar los cuatro modelos 303 trimestrales y añadir información anual que en el 303 no aparece (volumen de operaciones, operaciones exentas por artículo, prorrata definitiva).
=SUMA(B2:E2) por casilla del 303 → ahí tienes el 80% del 390.La AEAT cruza automáticamente la suma de tus 4 modelos 303 con el modelo 390. Si hay descuadre superior a 1 €, salta requerimiento en Q1-Q2 del año siguiente. Cuadrar bien evita el 90% de las inspecciones de IVA informativas.
| Casilla | Concepto | Error habitual |
|---|---|---|
| 84 | Resultado régimen general | No coincide con suma de casilla 69 del 303 |
| 108 | Volumen operaciones total | Olvidar operaciones exentas y exportaciones |
| 93 | Prorrata definitiva | Regularización no calculada |
| 662 | Operaciones intracomunitarias | No cuadra con modelo 349 |
Si tienes actividades con y sin derecho a deducción de IVA (por ejemplo, un médico que también vende material sanitario), en el 390 debes regularizar la prorrata definitiva anual. Puede suponer un ingreso o una devolución extra respecto a lo declarado en los 303.
Del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. La presentación es telemática obligatoria en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado, DNIe o Cl@ve PIN.
Sí, salvo excepciones tasadas. Los sujetos al SII, los arrendadores de inmuebles urbanos sin otra actividad y los autónomos en módulos suelen estar exonerados. Si presentas 303 y no encajas en las excepciones, el 390 es obligatorio.
La AEAT cruza automáticamente la suma anual de los 303 con la casilla 84 del 390. Un descuadre superior a 1 € genera requerimiento. Revisa antes de presentar: la casilla 84 debe ser exactamente la suma de las 4 casillas 69 trimestrales.
Sí. Excel es válido para agregar los 303, calcular volumen de operaciones y cuadrar casillas. La presentación se hace después subiendo los datos al formulario de la Sede AEAT o mediante fichero con formato oficial.
Al ser declaración informativa, la sanción base es de 150 € si se presenta fuera de plazo sin requerimiento. Con requerimiento previo o con datos inexactos, puede escalar a 20 € por dato omitido con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
Cuando la pyme cierra el ejercicio con más de 500 facturas emitidas y 1.000 recibidas, agregar los 303 a mano cada enero es un proceso repetitivo y con riesgo de descuadre; conviene automatizarlo desde
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