FISCAL · DECLARACIONES INFORMATIVAS
El modelo 347 Excel es la declaración anual informativa de operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € anuales (IVA incluido). En España lo presentan autónomos y pymes en febrero, con los datos del ejercicio anterior desglosados por trimestre. No implica pago; solo informa a la AEAT.
Es una declaración informativa regulada por el RD 1065/2007. Obligados: personas físicas, jurídicas y entidades del art. 35.4 LGT que realicen actividades empresariales o profesionales y hayan tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 € anuales, IVA incluido.
No lo presentan quienes están en el SII (Suministro Inmediato de Información), porque ya remiten los libros a la AEAT en 4 días. Tampoco los autónomos en módulos por sus operaciones facturadas, salvo excepciones.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Umbral por cliente/proveedor | 3.005,06 € (IVA incluido) |
| Periodicidad | Anual, desglosada por trimestre |
| Plazo presentación | 1 al 28/29 de febrero |
| Forma | Telemática, Sede AEAT |
| Sanción por no presentar | Mínimo 300 €, máximo 20.000 € |
Se incluyen entregas de bienes, prestaciones de servicios, subvenciones, arrendamientos no sujetos a retención y operaciones con IVA de caja. Todo por importe total con IVA, no la base imponible.
Quedan fuera: operaciones sujetas a retención (ya van por el 190), importaciones y exportaciones, operaciones intracomunitarias (van al 349), y operaciones que ya se reportan en otras declaraciones informativas.
Los 3.005,06 € son por contraparte y año, sumando todas sus facturas con IVA incluido. Si un proveedor te ha facturado 2.500 € + IVA 21% (= 3.025 €), entra. Si son 2.900 € + IVA (= 3.509 €), también.
Necesitas dos hojas: una de clientes (ventas) y otra de proveedores (compras). Cada fila = una contraparte; cada columna = un trimestre. La fuente de datos son tus libros registro de facturas.
Total anual >= 3005,06. Los que superan el umbral son los declarantes.| NIF | Nombre | 1T | 2T | 3T | 4T | Total |
|---|---|---|---|---|---|---|
| B12345678 | Suministros SA | 1.210 € | 968 € | 1.452 € | 726 € | 4.356 € |
| A87654321 | Logística XYZ | 907 € | 1.089 € | 605 € | 1.331 € | 3.932 € |
Hacienda cruza automáticamente el 347 de un declarante con el del otro. Si tu proveedor declara que te vendió 8.500 € y tú declaras 6.200 €, salta requerimiento a los dos. Contrasta los importes con tus 10 mayores clientes y proveedores antes de presentar.
Del 1 al 28 de febrero de 2026, con los datos del ejercicio 2025. La presentación es telemática obligatoria en la Sede Electrónica de la AEAT. No se admite en papel salvo excepciones muy tasadas.
Sanción mínima de 300 €, que puede llegar a 20.000 € en función del volumen de datos omitidos. Si lo presentas fuera de plazo pero antes de requerimiento, la sanción se reduce a la mitad. Si Hacienda te requiere, la sanción se aplica íntegra.
Sí. A diferencia del modelo 303, en el 347 los importes van con IVA incluido. Por eso el umbral es 3.005,06 € totales, no de base imponible. Es un error habitual declarar solo bases.
Solo los arrendamientos no sujetos a retención. Los alquileres de locales sí sujetos a IRPF (15%) se declaran en el modelo 180, no en el 347. Los alquileres de vivienda sin retención sí van al 347 si superan el umbral.
Sí. Excel es válido para preparar los datos y cuadrarlos. La presentación final es obligatoriamente telemática desde la Sede AEAT, subiendo el fichero o rellenando el formulario online con los importes que has calculado en tu plantilla.
Cuando la pyme tiene más de 200 clientes o proveedores activos, cuadrar el 347 a mano cada febrero es un proceso repetitivo que conviene automatizar con reglas fijas sobre los libros registro.
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